A- Régimen Académico Marco de los Institutos de Educación Superior
- El Régimen Académico Marco (RAM) se aplica a los Institutos de Educación Superior, de Gestión Estatal y Privada, de Formación Docente y/o Técnica de Ia Provincia de Mendoza, dependientes de la Dirección de Educación Superior, quien se constituye en la autoridad de aplicación.
- Dicho Régimen constituye una norma marco de cumplimiento obligatorio para todos los Institutos de Educación Superior, a cuyas previsiones deberán adecuarse los Regímenes Académicos Institucionales (RAI).
B – El Régimen Académico Institucional (RAI)
- El RAI especifica los distintos aspectos regulados por el Régimen Académico Marco, según las particularidades institucionales y las características de los/as estudiantes y sus contextos.
- Principios estructurales.
2.1. En el presente RAI se establecen los requisitos y las condiciones institucionales que habrán de asegurarse, para posibilitar a quienes aspiran a realizar estudios superiores:
a-El ingreso a la institución, concebido como un proceso que propicia condiciones igualitarias y favorables para el acceso, Ia prosecución y Ia conclusión de los estudios, atendiendo a las particularidades sociales, económicas y culturales de los sujetos de formación.
b-El tránsito por las unidades curriculares e instancias formativas planteadas en los Diseños Curriculares de las respectivas ofertas, de manera que resulte:
- fluido: que sea posible de realizar en los tiempos establecidos en los evitando retardos u obstáculos innecesarios;
- asequible: que pueda ser realizado por todos los que cumplan las condiciones exigidas en el ingreso;
- flexible: que presente distintas alternativas para realizar estudios superiores, atendiendo a las características del contexto socioeconómico y cultural de los/as estudiantes;
- abierto: que posibilite y acredite una diversidad de experiencias formativas, en una fuerte vinculación con el campo de inserci6n socio-laboral futura;
- satisfactorio: adecuado a las expectativas del sistema educativo y socio-productivo respecto de una formación de nivel superior, que se enmarca en procesos de formación permanente.
c-La permanencia como estudiantes regulares y su promoción a través de las distintas unidades curriculares, atendiendo a la diversidad de proyectos formativos de los/as estudiantes y a las capacidades institucionales para contener dichos proyectos.
d-La conclusión de los estudios y la obtenci6n del título o postítulo con la validez correspondiente, habiendo desarrollado las competencias necesarias para, una inserción y desempeño adecuados en el mundo del trabajo, el ejercicio profesional desde Ia perspectiva de una ciudadanía responsable y comprometida con el desarrollo provincial, y la formaci6n permanente en los campos del saber especifico que cualifique de manera constante su desempeño profesional.
3. El presente RAI asegura:
- El ingreso directo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, en el marco del planeamiento de las ofertas, principalmente en relación con las necesidades actuales y potenciales de recursos humanos que se busca formar, y de las posibilidades institucionales para desarrollar una propuesta formativa con la calidad requerida;
- Un proceso de ingreso que permita conocer, dimensionar y responsabilizarse de las exigencias que plantean las ofertas formativas, y los derechos y obligaciones como estudiantes de un Instituto de Educación Superior;
- Recorridos que atiendan a las particularidades locales en cuanto a Ia diversidad de sujetos de la formación, habilitando trayectos alternativos a los que puedan optar conforme a sus posibilidades y experiencias formativas y laborales previas;
- Un desarrollo curricular abierto y flexible que permita una vinculación significativa con los ámbitos de desempeño profesional futuro y Ia innovación pedagógica;
- El reconocimiento de distintas formas de participación de los/as estudiantes en los procesos formativos, que valora tanto Ia asistencia a clases, como la realización de actividades de aprendizaje en los ámbitos de su futura inserción laboral, otras actividades culturales y académicas que enriquecen su perfil profesional y ciudadano, y las actividades de aprendizaje autónomo;
- Distintas estrategias de evaluación y sistemas de acreditación de saberes, que privilegien la calidad de los mismos;
- Que los/as estudiantes puedan concluir de manera satisfactoria los estudios de Nivel Superior, con la formación requerida para responder a las necesidades socio-territoriales y promover el desarrollo integral de sus comunidades.
4. El RAI establece las normas académicas institucionales con el grado de generalidad suficiente para contener a la diversidad de ofertas formativas que actualmente o en el futuro se desarrollen en el Instituto. Además, dispone de un Manual de Procedimientos, (consensuado con los Institutos de Formación Docente de Educación Privada) como complemento operativo, para los trámites específicos a los que haga referencia Presente en el Anexo.