A- Régimen Académico Marco de los Institutos de Educación Superior
- El Régimen Académico Marco (RAM) se aplica a los Institutos de Educación Superior, de Gestión Estatal y Privada, de Formación Docente y/o Técnica de Ia Provincia de Mendoza, dependientes de la Dirección de Educación Superior, quien se constituye en la autoridad de aplicación.
- Dicho Régimen constituye una norma marco de cumplimiento obligatorio para todos los Institutos de Educación Superior, a cuyas previsiones deberán adecuarse los Regímenes Académicos Institucionales (RAI).
B- El Régimen Académico Institucional (RAI)
3. El RAI especifica los distintos aspectos regulados por el Régimen Académico Marco, según las particularidades institucionales y las características de los/as estudiantes y sus contextos.
C- Principios estructurales.
4. En el presente RAI se establecen los requisitos y las condiciones institucionales que se deberán tener en cuenta en relación con los aspirantes y los estudiantes, en el Nivel Superior.
5. El ingreso a la institución, concebido como un proceso que propicia condiciones gualitarias y favorables para el acceso, la prosecución y la conclusión de los estudios, atendiendo a las particularidades sociales, económicas y culturales de los sujetos de formación.
6. El tránsito por las unidades curriculares e instancias formativas planteadas en los Diseños Curriculares de las respectivas ofertas, de manera que resulte:
✔ Fluido: que sea posible de realizar en los tiempos establecidos en los evitando retardos u obstáculos innecesarios;
✔ Asequible: que pueda ser realizado por todos los que cumplan las condiciones exigidas en el ingreso;
✔ Flexible: que presente distintas alternativas para realizar estudios superiores, atendiendo a las características del contexto
socioeconómico y cultural de los/as estudiantes;
✔ Abierto: que posibilite y acredite una diversidad de experiencias formativas, en una fuerte vinculación con el campo de inserción sociolaboral futura;
✔ Satisfactorio: adecuado a las expectativas del sistema educativo y socioproductivo respecto de una formación de nivel superior, que se enmarca en procesos de formación permanente.
✔ De calidad: que haga posible un proceso educativo donde se adquieran conocimientos y competencias necesarias para la vida profesional;
7. La permanencia como estudiantes regulares y su promoción a través de las distintas Unidades curriculares, atendiendo a la diversidad de proyectos formativos de los/a estudiantes y a las capacidades institucionales para contener
dichos proyectos.
8. La conclusión de los estudios y la obtención del título o postítulo con la validez correspondiente, habiendo desarrollado las competencias necesarias para:
✔ una inserción y desempeño adecuados en el mundo del trabajo,
✔ el ejercicio profesional desde la perspectiva de una ciudadanía responsable y comprometida con el desarrollo provincial,
✔ y la formación permanente en los campos del saber especifico que cualifique de manera constante su desempeño profesional.
9. El presente RAI asegura:
a. La igualdad de oportunidades, en el marco del planeamiento de las ofertas educativa. En especial, aquellas relacionadas con la necesidad y potencialidad de los recursos humanos que se pretende formar y las posibilidades institucionales (incluidas las asociadas a infraestructura y a los entornos formativos para desarrollar la propuesta y los parámetros de calidad requeridos;
b. Un proceso de ingreso que permita conocer, dimensionar y responsabilizarse de las exigencias que plantean las ofertas formativas, y
los derechos y obligaciones como estudiantes de un Instituto de Educación Superior.
c. Recorridos que atiendan a las particularidades locales en cuanto a la diversidad de sujetos de la formación, habilitando trayectos alternativos a los que puedan optar conforme a sus posibilidades y experiencias formativas y laborales previas;
d. Un desarrollo curricular abierto y flexible que permita una vinculación significativa con los ámbitos de desempeño profesional futuro y la innovación pedagógica;
e. El reconocimiento de distintas formas de participación de los/as estudiantes en los procesos formativos, que valora tanto la asistencia a clases, como la realización de actividades de aprendizaje en los ámbitos de su futura inserción laboral, otras actividades culturales y académicas que enriquece su perfil profesional y ciudadano, y las actividades de aprendizaje autónomo;
f. Distintas estrategias de evaluación y sistemas de acreditación de saberes, que privilegien la calidad de los mismos;
g. Que los/as estudiantes puedan concluir de manera satisfactoria los estudios de Nivel Superior, con la formación requerida para responder a las necesidades socio-territoriales y promover el desarrollo integral de sus
comunidades.
10. El RAI establece las normas académicas institucionales con el grado de generalidad suficiente para contener a la diversidad de ofertas formativas que actualmente o en el futuro se desarrollen en el Instituto. Además, dispone de un Manual de Procedimientos, (consensuado con los Institutos de Formación Docente de Educación Privada) como complemento operativo, para los trámites específicos a los que haga referencia