Régimen Académico Institucional (RAI)

A- Régimen Académico Marco de los Institutos de Educación Superior

  1. El Régimen Académico Marco (RAM) se aplica a los Institutos de Educación Superior, de Gestión Estatal y Privada, de Formación Docente y/o Técnica de Ia Provincia de Mendoza, dependientes de la Dirección de Educación Superior, quien se constituye en la autoridad de aplicación.
  2. Dicho Régimen constituye una norma marco de cumplimiento obligatorio para todos los Institutos de Educación Superior, a cuyas previsiones deberán adecuarse los Regímenes Académicos Institucionales (RAI).

B – El Régimen Académico Institucional (RAI)

  1. El RAI especifica los distintos aspectos regulados por el Régimen Académico Marco, según las particularidades institucionales y las características de los/as estudiantes y sus contextos.
  2.  Principios estructurales.

2.1. En el presente RAI se establecen los requisitos y las condiciones institucionales que habrán de asegurarse, para posibilitar a quienes aspiran a realizar estudios superiores:

a-El ingreso a la institución, concebido como un proceso que propicia condiciones igualitarias y favorables para el acceso, Ia prosecución y Ia conclusión de los estudios, atendiendo a las particularidades sociales, económicas y culturales de los sujetos de formación.

b-El tránsito por las unidades curriculares e instancias formativas planteadas en los Diseños Curriculares de las respectivas ofertas, de manera que resulte:

      • fluido: que sea posible de realizar en los tiempos establecidos en los evitando retardos u obstáculos innecesarios;
      • asequible: que pueda ser realizado por todos los que cumplan las condiciones exigidas en el ingreso;
      • flexible: que presente distintas alternativas para realizar estudios superiores, atendiendo a las características del contexto socioeconómico y cultural de los/as estudiantes;
      • abierto: que posibilite y acredite una diversidad de experiencias formativas, en una fuerte vinculación con el campo de inserci6n socio-laboral futura;
      • satisfactorio: adecuado a las expectativas del sistema educativo y socio-productivo respecto de una formación de nivel superior, que se enmarca en procesos de formación permanente.

c-La permanencia como estudiantes regulares y su promoción a través de las distintas unidades curriculares, atendiendo a la diversidad de proyectos formativos de los/as estudiantes y a las capacidades institucionales para contener dichos proyectos.
d-La conclusión de los estudios y la obtenci6n del título o postítulo con la validez correspondiente, habiendo desarrollado las competencias necesarias para, una inserción y desempeño adecuados en el mundo del trabajo, el ejercicio profesional desde Ia perspectiva de una ciudadanía responsable y comprometida con el desarrollo provincial, y la formaci6n permanente en los campos del saber especifico que cualifique de manera constante su  desempeño profesional.

 3. El presente RAI asegura:

  1. El ingreso directo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, en el marco del planeamiento de las ofertas, principalmente  en relación con las necesidades actuales  y potenciales de recursos humanos que se busca formar, y de las posibilidades institucionales para desarrollar una propuesta formativa con la calidad requerida;
  2. Un proceso de ingreso que permita conocer, dimensionar y responsabilizarse de las exigencias que plantean las ofertas formativas, y los derechos y obligaciones como estudiantes de un Instituto de Educación Superior;
  3. Recorridos que atiendan a las particularidades locales en cuanto a Ia diversidad de sujetos de la formación, habilitando trayectos alternativos a los que puedan optar conforme a sus posibilidades y experiencias formativas y laborales previas;
  4. Un desarrollo curricular abierto y flexible que permita una vinculación significativa con los ámbitos de desempeño profesional futuro y Ia innovación pedagógica;
  5. El reconocimiento de distintas formas de participación de los/as estudiantes en los procesos formativos, que valora tanto Ia asistencia a clases, como la realización de actividades de aprendizaje en los ámbitos de su futura inserción laboral, otras actividades culturales y académicas que enriquecen su perfil profesional y ciudadano, y las actividades de aprendizaje autónomo;
  6. Distintas estrategias de evaluación y sistemas de acreditación de saberes, que privilegien la calidad de los mismos;
  7. Que los/as estudiantes puedan concluir de manera satisfactoria los estudios de Nivel Superior, con la formación requerida para responder a las necesidades socio-territoriales y promover el desarrollo integral de sus comunidades.

 4. El RAI establece las normas académicas institucionales con el grado de generalidad suficiente para contener a la diversidad de ofertas formativas que actualmente o en el futuro se desarrollen en el Instituto. Además, dispone de un Manual de Procedimientos, (consensuado con los Institutos de Formación Docente de Educación Privada) como complemento operativo, para los trámites específicos a los que haga referencia Presente en el Anexo.

 

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