Régimen Académico Institucional (RAI)

A- Régimen Académico Marco de los Institutos de Educación Superior

  1. El Régimen Académico Marco (RAM) se aplica a los Institutos de Educación Superior, de Gestión Estatal y Privada, de Formación Docente y/o Técnica de Ia Provincia de Mendoza, dependientes de la Dirección de Educación Superior, quien se constituye en la autoridad de aplicación.
  2. Dicho Régimen constituye una norma marco de cumplimiento obligatorio para todos los Institutos de Educación Superior, a cuyas previsiones deberán adecuarse los Regímenes Académicos Institucionales (RAI).

B- El Régimen Académico Institucional (RAI)

    3. El RAI especifica los distintos aspectos regulados por el Régimen Académico Marco, según las particularidades institucionales y las características de los/as estudiantes y sus contextos.

C-  Principios estructurales.

4. En el presente RAI se establecen los requisitos y las condiciones institucionales que se deberán tener en cuenta en relación con los aspirantes y los estudiantes, en el Nivel Superior.

 5. El ingreso a la institución, concebido como un proceso que propicia condiciones gualitarias y favorables para el acceso, la prosecución y la conclusión de los estudios, atendiendo a las particularidades sociales, económicas y culturales de los sujetos de formación.

6. El tránsito por las unidades curriculares e instancias formativas planteadas en los Diseños Curriculares de las respectivas ofertas, de manera que resulte:

✔ Fluido: que sea posible de realizar en los tiempos establecidos en los evitando retardos u obstáculos innecesarios;
✔ Asequible: que pueda ser realizado por todos los que cumplan las condiciones exigidas en el ingreso;
✔ Flexible: que presente distintas alternativas para realizar estudios superiores, atendiendo a las características del contexto
socioeconómico y cultural de los/as estudiantes;
✔ Abierto: que posibilite y acredite una diversidad de experiencias formativas, en una fuerte vinculación con el campo de inserción sociolaboral futura;

✔ Satisfactorio: adecuado a las expectativas del sistema educativo y socioproductivo respecto de una formación de nivel superior, que se enmarca en procesos de formación permanente.
✔ De calidad: que haga posible un proceso educativo donde se adquieran conocimientos y competencias necesarias para la vida profesional;

7. La permanencia como estudiantes regulares y su promoción a través de las distintas Unidades curriculares, atendiendo a la diversidad de proyectos formativos de los/a estudiantes y a las capacidades institucionales para contener
dichos proyectos.
8. La conclusión de los estudios y la obtención del título o postítulo con la validez correspondiente, habiendo desarrollado las competencias necesarias para:

✔ una inserción y desempeño adecuados en el mundo del trabajo,
✔ el ejercicio profesional desde la perspectiva de una ciudadanía responsable y comprometida con el desarrollo provincial,
✔ y la formación permanente en los campos del saber especifico que cualifique de manera constante su desempeño profesional.

9. El presente RAI asegura:

a. La igualdad de oportunidades, en el marco del planeamiento de las ofertas educativa. En especial, aquellas relacionadas con la necesidad y potencialidad de los recursos humanos que se pretende formar y las posibilidades institucionales (incluidas las asociadas a infraestructura y a los entornos formativos para desarrollar la propuesta y los parámetros de calidad requeridos;

b. Un proceso de ingreso que permita conocer, dimensionar y responsabilizarse de las exigencias que plantean las ofertas formativas, y
los derechos y obligaciones como estudiantes de un Instituto de Educación Superior.
c. Recorridos que atiendan a las particularidades locales en cuanto a la diversidad de sujetos de la formación, habilitando trayectos alternativos a los que puedan optar conforme a sus posibilidades y experiencias formativas y laborales previas;
d. Un desarrollo curricular abierto y flexible que permita una vinculación significativa con los ámbitos de desempeño profesional futuro y la innovación pedagógica;
e. El reconocimiento de distintas formas de participación de los/as estudiantes en los procesos formativos, que valora tanto la asistencia a clases, como la realización de actividades de aprendizaje en los ámbitos de su futura inserción laboral, otras actividades culturales y académicas que enriquece su perfil profesional y ciudadano, y las actividades de aprendizaje autónomo;
f. Distintas estrategias de evaluación y sistemas de acreditación de saberes, que privilegien la calidad de los mismos;
g. Que los/as estudiantes puedan concluir de manera satisfactoria los estudios de Nivel Superior, con la formación requerida para responder a las necesidades socio-territoriales y promover el desarrollo integral de sus
comunidades.

10. El RAI establece las normas académicas institucionales con el grado de generalidad suficiente para contener a la diversidad de ofertas formativas que actualmente o en el futuro se desarrollen en el Instituto. Además, dispone de un Manual de Procedimientos, (consensuado con los Institutos de Formación Docente de Educación Privada) como complemento operativo, para los trámites específicos a los que haga referencia

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